Hay un nuevo cambio en el reglamento general de circulación, por fin van a tener en cuenta a los vehículos vivienda. ¿Pero a todas?
Tras la proliferación de señales de prohibición de autocaravanas o de limitación de altura en muchos municipios de España, la DGT sacó hace más o menos un año, una instrucción para regular eso. Dicha normativa era insuficiente ya que los ayuntamientos no estaban obligados a cumplirla.
El sector lleva años reclamando una ley a nivel estatal que deja claro que puede hacer se y que no al estacionar vehículos vivienda. Finalmente parece que por medio de un real decreto va a llegar esta modificación en el reglamente general de circulación.
Tras muchas presión y reuniones de las asociaciones han logrado la inclusión de este párrafo en el reglamento general de circulación.
Hagamos un pequeño resumen de lo que dice el texto anterior
- Tenemos el mismo derecho a estacionar que los otros vehículos que circulan por nuestras carreteras.
- Especifica de una forma muy clara las cosas que no debemos hacer para dejar de estar estacionados.
- No pueden existir elementos que desborden el perímetro del cehículo.
- El vehículo debe reposar sobre las ruedas, en ningún calzos de nivelación, solo de seguridad.
- No podemos vertir fluidos procedentes del habitáculo.
- Podemos abrir claraboyas y levantar techos elevables.
Con limitaciones en municipios
A pesar de esta nueva normativa los ayuntamientos van a poder limitarnos, dado que tienen competencias, el estacionamiento en sus municipios. Pueden limitarnos por altura, dimensiones o por peso.
La ambigüedad de la normativa
Esta normativa llega con un sabor agridulce puesto que en el texto solo habla de ‘Autocaravanas’, pero no de furgón vivienda, camión vivienda, turismo con mobiliario o caravanas. Esto deja el camino un poco abierto a interpretaciones por parte de los agentes de la ley o de las administraciones.
¡Salut i camping!